Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Otros documentos relativos al transporte internacional

Art. 13

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En vigor desde 14 may 1999
Todos los servicios de transporte internacional de viajeros por carretera deberán disponer de los diferentes documentos de transporte correspondientes al tipo concreto que se trate, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2121/1998, de 2 de octubre, en los Tratados Internacionales suscritos por España y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
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eli/es/o/1999/05/06/(3)#art-13