Art. Quinto
En vigor desde 1 jul 1990
Cada ejemplar de «diario de navegación» como de «cuaderno de bitácora» y «cuaderno de máquinas» habrá de ser sometido, como mínimo, a dos revisiones anuales por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio de que éstas realicen las que consideren convenientes. La edición y distribución de los tres tipos de documentos será realizada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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Proeli/es/o/1989/03/06/(2)#quinto