Art. Cuarto

En vigor desde 1 jul 1990
Son autoridades competentes para efectuar la legalización de los citados documentos la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanes de Puerto y Consulados de España en país extranjero. Dichas autoridades deberán comprobar que estos documentos se ajustan a los modelos que esta Orden establece.
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eli/es/o/1989/03/06/(2)#cuarto

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