Art. Preambulo
En vigor desde 1 jul 1990
El artículo 612.3 del Código de Comercio impone como obligación inherente al cargo de Capitán del buque llevar un libro foliado que se denominará «diario de navegación». Igualmente señala que para la elaboración del citado diario se servirá del «cuaderno de bitácora» y del de «vapor» o «máquinas», a los que se refieren los artículos 629 y 632.6 del mismo Código.
Los modelos a que deben ajustarse el «diario de navegación» y el «cuaderno de bitácora» vienen fijados en la actualidad por la Orden de 23 de octubre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» número 306, de 21 de diciembre), mientras que no existe debidamente publicada ninguna disposición que reglamente el modelo oficial de «cuadernos de máquinas».
Los cambios experimentados desde esa fecha en el tráfico marítimo y en la legislación internacional, así como las innovaciones tecnológicas introducidas en los buques y en la navegación aconsejan la modificación de los modelos vigentes y el establecimiento de unos nuevos, incluyendo un modelo oficial de «cuaderno de máquinas», que deberán ser utilizados únicamente en los buques que por su tamaño así resulte conveniente, dando de este modo acecuada satisfacción a las nuevas necesidades surgidas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Transportes, Turismo y Comunicaciones y de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre,
DISPONGO:
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Proeli/es/o/1989/03/06/(2)#preambulo-preambulo