Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En vigor desde 1 jul 1990
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los modelos oficiales de diario de navegación y cuaderno de bitácora que, a la enytrada en vigor de la presente Orden, se encuentren debidamente habilitados y estén siendo utilizados a bordo de los buques nacionales podrán continuar siendo empleados hasta la completa terminación de sus folios, en cuyo momento serán sustituidos por los nuevamente establecidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1989/03/06/(2)#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil