Art. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En vigor desde 1 jul 1990
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los modelos oficiales de diario de navegación y cuaderno de bitácora que, a la enytrada en vigor de la presente Orden, se encuentren debidamente habilitados y estén siendo utilizados a bordo de los buques nacionales podrán continuar siendo empleados hasta la completa terminación de sus folios, en cuyo momento serán sustituidos por los nuevamente establecidos.
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Proeli/es/o/1989/03/06/(2)#disposicion-transitoria