Art. 6

En vigor desde 6 ago 1993
1. El valor teórico de las acciones de las SIMCAV, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 33.2 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, y en las disposiciones dictadas en su desarrollo, será objeto de publicación diaria en el «Boletín Oficial» de cotización de las Bolsas en que estuviesen admitidas a cotización. 2. Mensualmente la Sociedad comunicará a las Sociedades Rectoras de las Bolsas en que se negocien sus valores las acciones en circulación poseídas por los inversores para su publicación en el «Boletín» de la misma. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21145 .
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eli/es/o/1993/07/06/(2)#art-6

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