Art. 2

En vigor desde 6 ago 1993
1. La Sociedad deberá intervenir en Bolsa vendiendo sus acciones propias cuando el precio de cotización de las mismas sea superior en más de un 5 por 100 a su valor teórico, hasta conseguir que la diferencia entre ambos precios no exceda del 5 por 100. Esta intervención se producirá en el plazo de tres días cuando durante los tres días anteriores la cotización oficial de las acciones se haya mantenido por encima de su valor teórico en más de un 5 por 100. 2. La Sociedad también deberá proceder a la venta de sus acciones propias cuando, aun no superando el precio de cotización el 105 por 100 de su valor teórico durante siete días consecutivos, hayan existido posiciones compradoras que no hubiesen sido atendidas. Esta intervención se producirá en el plazo de tres días. 3. En el caso de que no existiesen bastantes acciones propias adquiridas por la SIMCAV para atender la obligación de vender sus propias acciones, la SIMCAV, en el plazo antedicho, deberá poner en circulación acciones suficientes para cubrir la demanda hasta alcanzar, si ello fuera necesario, el capital máximo estatutario establecido. Estas acciones serán desembolsadas en el momento de su adquisición en Bolsa por terceros. 4. Cuando la Sociedad no pueda atender las obligaciones anteriores por carecer de acciones en cartera y estar ya desembolsado el capital estatutario máximo, la Sociedad declarará esta circunstancia como hecho significativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y su Consejo de Administración propondrá que se acuerde en la próxima Junta general ordinaria de accionistas el aumento de su capital estatutario. Si la Junta general de accionistas decidiese no proceder a dicho aumento, en la misma Junta general la Sociedad deberá acordar solicitar su baja en el Registro de Sociedades de Inversión Mobiliaria de capital variable previsto en el artículo 9.3 b) del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, acordando bien la disolución o bien la modificación de sus Estatutos para transformarse en Sociedad de inversión mobiliaria de capital fijo o en Sociedad anónima de capital fijo de régimen común. Redactado el título del artículo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. Ref. BOE-A-1993-21145 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1993/07/06/(2)#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil