Art. 4

En vigor desde 6 ago 1993
1. La Sociedad deberá reducir obligatoriamente el capital suscrito y desembolsado, reduciendo el valor nominal de sus acciones, tanto en circulación como incluidas en su cartera, cuando el patrimonio social hubiera disminuido por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital suscrito como consecuencia de sus intervenciones en Bolsa para garantizar la correspondencia entre el valor teórico de sus acciones y el de su cotización, o por cualquier otra causa, y hubiese transcurrido un año sin haberse recuperado el patrimonio social. 2. Si la reducción del capital previsto en el apartado anterior determinase un capital inferior al establecido reglamentariamente, la Sociedad, en el mismo plazo de un año citado anteriormente, deberá, si su capital no ha sido reconstituido, bien decidir su disolución, bien acordar el cese como tal Institución de Inversión Colectiva, solicitando en ambos casos la excclusión del Registro administrativo correspondiente, con las consiguientes modificaciones estatutarias y de actividad. Si transcurrido dicho plazo el capital no hubiera sido reconstituido y subsistiera la inscripción en el Registro, ésta se cancelará de oficio.
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eli/es/o/1993/07/06/(2)#art-4

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