Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 oct 1988
Tras la publicación de este Reglamento, surtirá efectos la disposición final tercera del Real Decreto 1475/1987 y quedará derogado el Real Decreto 63/1977, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 25).
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eli/es/o/1988/10/05/(1)#disposicion-final-segunda

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