Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 20 oct 1988
Uno. El Departamento de Especialización de Estudios: organiza los cursos, seminarios y conferencias con destino al perfeccionamiento y especialización de los funcionarios de la Carrera Diplomática y los de cualesquiera Cuerpos o Escalas de la Administración de Estado, en orden al más eficaz desempeño de las funciones que debará ejercer en el marco de la acción del Estado en el exterior.
Dos. El Departamento organizará también los cursos sobre aspectos particulares de la actividad internacional y promocionará la investigación sobre materias concernientes a la acción exterior del Estado y en general a la actividad diplomática. Los cursos podrán versar sobre:
a) Aspectos monográficos de la actividad internacional, la integración europea y la proyección española en el mundo.
b) Función pública internacional.
c) Actividades empresariales en el ámbito internacional.
Tres. La Dirección de la Escuela elaborará el programa de estos cursos y, en su caso, solicitará la colaboración de los órganos de la Administración interesados, a fin de adecuarlos a sus eventuales necesidades y requerimientos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-4