Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 20 oct 1988
Uno. La Escuela Diplomática es un Centro de estudios del Ministerio de Asuntos Exteriores que se rige por Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, y por el presente Reglamento.
Dos. La Escuela Diplomática ejerce sus actividades docentes en el marco de los objetivos y conforme a las atribuciones que la legislación vigente confiere al Instituto Nacional de la Administración Pública.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-1-1