Art. 2
En vigor desde 20 oct 1988
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el artículo 45 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, la denominación y características de los puestos de trabajo de la Escuela Diplomática serán los que resulten de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-2