Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 20 oct 1988
Uno. El Director adjunto, el Subdirector y los cuatro Jefes de Estudio integran el personal directivo de la Escuela y son los asesores inmediatos del Director.
Dos. 1. El Director adjunto, ejerce eventualmente las funciones del Director en los casos de expresa delegación de funciones, ausencia, vacante o enfermedad.
2. Le corresponde asimismo la dirección y coordinación de los dos Departamentos de Estudio señalados en los artículos 3 y 4 de este Reglamento, en la que será asistido por dos Jefes de Estudio.
Tres. 1. El Subdirector podrá sustituir eventualmente al Director y al Director adjunto. Tendrá a su cargo las tareas de conservación y administración del Centro y el control de los gastos.
2. Le corresponde asimismo la dirección y coordinación de los dos Departamentos de Estudio señalados en los artículos 5 y 6 de este Reglamento, en lo que será asistido por dos Jefes de Estudio.
Cuatro. 1. Cuatro Jefes de Estudio asistirán a la dirección en las funciones de la Escuela.
Tendrán cada uno a su cargo uno de los Departamentos de Estudio, respecto al cual les corresponde supervisar el desarrollo de los cursos y orientar a los alumnos.
Ejercerán asimismo las funciones específicas que el Director les encomiende.
2. La Junta de Gobierno designará a uno de los Jefes de Estudio como Secretario de la misma. Este asistirá al Subdirector de la Escuela en los asuntos concernientes a la administración del Centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1988/10/05/(1)#art-10