Capítulo Sección primera. Disposiciones generales›Secc. Operaciones bursátiles especiales. Requisitos
Art. 8
En vigor desde 9 dic 1991
1. Las operaciones convenidas directamente entre quienes no sean miembros de las Bolsas de Valores requerirán para su validez la toma de razón por parte de una Entidad que ostente esta condición.
2. Las operaciones contempladas en el presente artículo que tengan por objeto valores de renta variable, incluyéndose en este concepto los derechos de suscripción o de asignación, deberán cumplir los requisitos previstos en los artículos 2.º y 4.º No concurriendo alguno de estos requisitos, los miembros de las Bolsas de Valores no podrán tomar razón sin contar con la autorización de los órganos de supervisión de la Sociedad Rectora o, en su caso, Sociedad de Bolsas, que sólo podrá otorgarse en los supuestos previstos en el artículo 7.º de la presente Orden.
3. Las operaciones a que se refiere este artículo que tengan por objeto valores de renta fija deberán cumplir únicamente los requisitos previstos en los artículos 4.º y 6.º de la presente Orden.
4. El miembro del mercado interviniente en cualquier operación de toma de razón deberá comunicar su realización a los órganos de supervisión de la correspondiente Sociedad, o de la Sociedad de Bolsas, el mismo día en que esa realización tenga lugar, en la forma y dentro del horario que se determine por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/05/(1)#art-8