Capítulo Sección primera. Disposiciones generales›Secc. Operaciones bursátiles especiales. Requisitos
Art. 3
En vigor desde 1 ene 1999
1. Para poder realizar las operaciones a que se refiere el número 1 del artículo 1.° deberán previamente cubrirse, en su totalidad, las posiciones de dinero o papel vinculantes que puedan existir y presenten las siguientes características y requisitos:
a) Precio: El precio será igual, o más bajo, si la posición es de venta, o igual, o más alto, si la posición es de compra, que aquel al que pretenda realizarse la aplicación.
b) Cuantía mínima efectiva:
a. Para valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil, 30.000 euros.
b. Para valores negociados por el sistema de viva voz en corro, 18.000 euros.
c) Cuantía máxima: Los órganos de supervisión designados por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas, podrán rechazar las posiciones vinculantes que por su cuantía o sus características deban reputarse como excepcionales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para, previo informe de las Sociedades Rectoras y de la Sociedad de Bolsas, establecer los criterios que permitan calificar a una posición vinculante como excepcional.
d) Las operaciones manifestadas con anterioridad al cierre de la sesión, y comunicadas a los órganos de supervisión citados en el número precedente, en la forma que establezcan las Sociedades Rectoras o, en su caso, la Sociedad de Bolsas.
e) Asimismo, aparecerán recogidas en el acta de la sesión, y en el «Boletín de Cotización» correspondiente a dicha sesión. Además, una vez cerrada la sesión, deberán figurar en las pantallas, en el caso de valores negociados en el Sistema de Interconexión Bursátil, y en el tablón de anuncios de la Sociedad Rectora, o a través de sistemas electrónicos de difusión de información, en el caso de valores negociados por el sistema de viva voz en corro.
2. Sí son varias las aplicaciones que vengan obligadas a cubrir previamente una misma posición vinculante, la cuantía de ésta se prorrateará entre aquéllas, atendiendo al número de valores que comprenda cada una de las aplicaciones que se pretendan realizar.
Se modifica el apartado 1.b) por el apartado 3.2.1 de la Orden de 23 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-30033 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/12/05/(1)#art-3