Art. Nota inicial

En vigor desde 10 jun 2001
Téngase en cuenta que se mantiene la vigencia de esta Orden por la disposición derogatoria única del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2001-11052 , en cuanto no se oponga al mismo, y hasta que se promulguen las disposiciones para la aplicación y desarrollo del mismo. Las citas que en esta Orden se hacen al Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, se entienden como hechas a los artículos equivalentes del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

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eli/es/o/1998/09/04/(1)#nota-inicial-no

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