Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 8
En vigor desde 18 sept 1997
Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.
Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.
Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-8