Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 18 sept 1997
Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estará compuesto por:
El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o Insular, hasta el número máximo de tres.
Hasta trece Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico, uno de los cuales actuará como Secretario del Comité, siendo nombrado a propuesta del Presidente.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Ayuntamiento del municipio donde tenga la sede el Comité Local podrá designar a un representante. En caso de Comités Comarcales o Insulares podrá aumentarse la representación de la Administración Local, hasta un máximo del 25 por 100 del número de Vocales electivos, previo conocimiento y autorización del Comité Autonómico respectivo.
Tres. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Provincial y Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la localidad, comarca o isla.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité superior.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Cuatro. El Comité Local, Comarcal o Insular se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a solicitud, como mínimo, de un tercio de sus componentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-10