Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 18 sept 1997
Uno. La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas: Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica. Por solicitud de baja formulada por escrito. Por falta de pago de la cuota, como miembro suscriptor, o la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la institución como miembro activo, durante los períodos que establezca el Reglamento General Orgánico. Por sanción acordada como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves y que estén sancionadas con la pérdida temporal o definitiva de la condición de miembro. Dos. Las bajas como miembro por las tres primeras causas serán tramitadas y, en su caso, acordadas, por el Comité Local en el que figure adscrito el miembro. Tres. La pérdida de la condición de miembro por sanción requerirá decisión motivada del Comité inmediatamente superior al que figure inscrito o registrado el miembro, que podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes competente. Cuatro. El Reglamento General Orgánico establecerá las normas básicas que regularán el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española y el procedimiento y órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantizando el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento sancionador.
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eli/es/o/1997/09/04/(1)#art-7

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