Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 30 sept 2006
Uno. En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales habrá un Comité Provincial, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial respectivo de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. Los Comités Provinciales estarán compuestos por:
El Presidente del Comité Provincial.
Los Vicepresidentes del Comité Provincial, hasta el número máximo de tres.
Hasta dieciséis Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los componentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares del ámbito provincial respectivo en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Hasta 9 Presidentes de Comités Locales, Comarcales o Insulares de su ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá designar a un representante.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad respectiva podrá designar a un representante.
La Diputación Provincial podrá designar a un representante.
El Secretario Provincial.
El Coordinador Provincial.
Tres. Son funciones del Comité Provincial:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en la provincia, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo provincial y elevarlo a la aprobación del Comité Autonómico.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Provincial por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Autonómico propuestas para el nombramiento de Presidente del Comité Provincial.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos del Comité Autonómico correspondiente en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Provincial.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la provincia.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios, sus modificaciones y la liquidación de las cuentas generales de su ámbito territorial y someterlos al conocimiento y aprobación del Comité Autonómico.
Conocer el nombramiento y cese de los Vicepresidentes del Comité Provincial y Presidentes de los Comités Locales, Comarcales o Insulares efectuados por su Presidente.
Conocer y controlar, en su ámbito, el debido cumplimiento de la normativa aplicable a Cruz Roja Española.
Requerir de los Comités Locales los informes que considere procedentes y ratificarlos, en su caso.
Aprobar los planes de actividades de los Comités Locales, Comarcales o Insulares en el ámbito de la respectiva provincia.
Crear las Comisiones que considere oportunas, regular su funcionamiento, elegir y cesar a sus miembros y delegar las funciones necesarias para su actuación, excepto las indelegables, en la forma y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Conocer, incoar y resolver los expedientes disciplinarios que se sigan contra los miembros de su ámbito territorial y ejercitar, en su caso, la potestad sancionadora, todo ello de acuerdo con las normas que regulan el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española.
Cuatro. Su sede radicará en la capital de la respectiva provincia.
Cinco. El Comité Provincial se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año y, con carácter extraordinario, cuando lo convoque su Presidente por decisión propia o a petición de un tercio, como mínimo, de sus componentes.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.2 de la Orden TAS/2981/2006, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2006-17082 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1997/09/04/(1)#art-11