Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos

Art. Duodécimo

En vigor desde 6 oct 1990
1. El depósito de los envíos se realizará con el carácter de ordinarios, y se acompañarán de una factura en la que conste el número de envíos depositados y el nombre y firma del remitente. Cuando se trate de envíos acogidos al régimen de «franqueo pagado», deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden de 5 de mayo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 108, del 6). 2. El depósito de los envíos se realizará en el período comprendido entre los días 6 de octubre y 15 de diciembre, ambos inclusive.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#duodecimo

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