Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos
Art. Decimosexto
En vigor desde 6 oct 1990
Se faculta al Secretario de Estado para la Administración Pública, al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Director General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1990/10/04/(1)#decimosexto