Capítulo Normas de colaboración del Servicio de Correos

Art. Decimosexto

En vigor desde 6 oct 1990
Se faculta al Secretario de Estado para la Administración Pública, al Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores y al Director General de Correos y Telégrafos para dictar cuantas instrucciones de aplicación y desarrollo requiera la mejor ejecución de esta Orden.
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eli/es/o/1990/10/04/(1)#decimosexto

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