Art. Disposición final primera
Capítulo Devolución de ingresos indebidos de tasas

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 jul 1998
Se autoriza al Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para realizar la actualización del contenido del anexo I, A), B) y C), mediante Resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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