Capítulo CAPÍTULO III

Art. 39

Derogado
En vigor desde 2 jul 1995
Las autorizaciones caducadas por falta del visado previsto en el artículo anterior podrán ser rehabilitadas en los mismos términos que se establecen en esta Orden para la rehabilitación de las autorizaciones de transporte público. Se modifica por el de la Orden de 20 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-15957 .

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Pro

eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-39

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