Capítulo CAPÍTULO III

Art. 36

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
Para la obtención de sucesivas autorizaciones de transporte privado complementario de viajeros por quien ya sea titular de otras autorizaciones en vigor de dicha clase, el impreso de solicitud habrá de acompañarse únicamente de los documentos previstos en los apartados e), f), g) y h) del artículo anterior.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-36

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