Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

Derogado
En vigor desde 8 mar 1993
Presentada la solicitud ante el órgano competente éste procederá en los mismos términos previstos en el artículo 18 para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús.
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eli/es/o/1993/02/04/(2)#art-37

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