Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 abr 2000
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
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eli/es/o/2000/04/04/(1)#disposicion-final-primera

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