Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 abr 2000
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
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Proeli/es/o/2000/04/04/(1)#disposicion-final-primera