Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Cooperativas de transportistas y sociedades de comercialización

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 abr 2000
La Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
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