Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOS›Capítulo Pruebas en vuelo
Art. 11
En vigor desde 25 jun 1982
Para efectuar las pruebas en vuelo, una vez terminadas las inspecciones técnicas de la fabricación, se exigirá que la aeronave cuente, como mínimo, con:
Primero.– Un cinturón de seguridad para cada asiento.
Segundo.– Anemómetro.
Tercero.– Brújula.
Cuarto.– Para las aeronaves equipadas con motor, tacómetro instrumentos del motor.
Quinto.– Para los planeadores, variómetro.
Sexto.– Certificado Provisional de Aeronavegabilidad expedido por el Servicio de Material de la Dirección General de Transporte Aéreo.
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Proeli/es/o/1982/05/31/(1)#art-11