Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOS›Capítulo Control técnico de la fabricación
Art. 10
En vigor desde 25 jun 1982
La Subsecretaría de Aviación Civil hará, al menos, las siguientes inspecciones:
Primero.– Antes de colocar el revestimiento se procederá a hacer una inspección de la estructura de la aeronave por personal facultativo del Servicio de Material de la Dirección General de Transporte Aéreo (Subsecretaría de Aviación Civil).
Si por el tipo de construcción no fuese posible la inspección complete de las estructuras, se someterán a inspección antes del montaje los conjuntos o subconjuntos de mandos y se practicarán todos los registros que se indiquen por las personas que realicen la inspección, al objeto de conocer la calidad de la realización.
Segundo.– Estando la aeronave montada, con los instrumentos y accesorios instalados, se procederá a hacer una inspección de toda la aeronave por personal del citado Servicio de Material.
Tercero.– Se realizarán las inspecciones suplementarias que se necesiten antes de conceder el Certificado provisional de Aeronavegabilidad, necesario para la realización de las pruebas en vuelo.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publica en BOE núm. 191, de 11 de agosto. Ref. BOE-A-1982-20512
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1982/05/31/(1)#art-10