Libro REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y UTILIZACION DE AERONAVES POR AFICIONADOSCapítulo Solicitud y aprobación de la fabricación

Art. 8

En vigor desde 25 jun 1982
El aficionado que tenga intención de construir según este Reglamento una aeronave lo solicitará de la Subsecretaría de Aviación Civil (Dirección General de Transporte Aéreo), acompañando a la solicitud la siguiente documentación: Primero.– Plano tres vistas, con las dimensiones básicas. Segundo.– Características y dimensiones del ala, estabilizadores y superficies de control con indicación de incidencias y calado, cotas de reglaje y recorrido de los mandos, tren de aterrizaje y dispositivos de compensación o de equilibrado. Tercero.– Peso en vacío estimado, peso del combustible, peso del lubricante, contrapesos para equilibrado, distribución de las cargas móviles o variables, peso máximo total y límites del centro de gravedad previstos. Cuarto.– Relación de instrumentos de a bordo. Quinto.– Para aeronaves con motor: a) Cuando el fabricante tenga el certificado de tipo, expedido por el Estado al que pertenezca el fabricante. Certificado de tipo, constituido por el «diseño de tipo», las limitaciones operacionales, la «hoja de características», las regulaciones que les serán aplicables y cualquier otra condición o limitación prescrita para el producto por la Administración expedidora. b) Cuando el motor no tenga certificado de tipo, o éste sea de un Estado no miembro de la OACI, entregará una ficha técnica del motor y la información que permita conocer el estado de utilización, así como una propuesta del programa de mantenimiento. Asimismo se someterá a todas las pruebas que la Administración considere necesario efectuar para evaluar sus características. Sexto.– Para las aeronaves con hélice: Tipo de la hélice y nombre del constructor. Diámetro y características principales. El peticionario proporcionará asimismo la documentación para la aceptación de los materiales a utilizar, especialmente en el caso de la madera y sus semielaborados, propondrá la fechas para las inspecciones técnicas, el o los aeródromos en que tendrán lugar las pruebas en vuelo y propondrá, en su caso, nominalmente los pilotos que efectuarán las pruebas en vuelo, los cuales serán autorizados si su licencia y experiencia se consideran suficientes a criterio de la Subsecretaría de Aviación Civil. Redactados los apartados 2, 5 y 6 conforme a la corrección de errores publica en BOE núm. 191, de 11 de agosto. Ref. BOE-A-1982-20512
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eli/es/o/1982/05/31/(1)#art-8

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