Art. Tercero

En vigor desde 13 ago 1991
Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva remitirán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores sus cuentas anuales y el informe de gestión, acompañadas de los correspondientes informes de auditoría dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la Junta general de accionistas.
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eli/es/o/1991/07/31/(5)#tercero

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