Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 ago 1991
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la información que periódicamente hayan de remitir las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, así como los términos en que la misma haya de hacerse pública.
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eli/es/o/1991/07/31/(5)#disposicion-adicional-primera

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