Art. Primero
En vigor desde 3 feb 2016
(Derogado)
Téngase en cuenta que este apartado queda derogado por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre Ref. BOE-A-2015-10637#ddunica . a partir del 3 de febrero de 2016, según determina su disposición final 7.1. Redacción anterior: " Primero. 1. Las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria únicamente podrán ceder en préstamo valores de sus carteras con arreglo a lo dispuesto en el número 7.º de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 25 de marzo de 1991 sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado, o para los préstamos que a su vez puedan instrumentarse por el Servicio de Compensación y Liquidación de Valores para asegurar la entrega en la fecha de liquidación. 2. En ningún momento el valor efectivo total de los valores prestados de acuerdo con lo previsto en el número anterior podrá exceder del 50 por 100 del valor efectivo de la cartera del Fondo o la Sociedad de Inversión Mobiliaria. 3. Los préstamos a que se refieren los número anteriores del presente apartado deberán ser siempre retribuidos a precios de mercado."
Se deroga por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre Ref. BOE-A-2015-10637#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(5)#primero