Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 ago 1991
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para que pueda establecer normas contables especiales aplicables a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, con sujeción, en todo caso, a lo previsto en los apartados 1.º a 8.º de la Orden de 26 de julio de 1989, por la que se desarrolló el artículo 86 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1991/07/31/(5)#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil