Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Régimen documental

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 sept 1991
En tanto se establecen los acuerdos de colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda, previstos en el artículo 6.º del presente Reglamento, la recaudación de las cuotas de los socios de número se efectuará: a) Respecto a las retribuciones libradas sobre las Tesorerías de las Delegaciones de Hacienda, cualquiera que sea el Ministerio, Dependencia u Organismo en que el socio preste servicio, los Habilitados las liquidarán en la nómina, a cuyo efecto se añadirá en este documento una columna especial y al expedir los oportunos mandamientos de pago, anotará en el cajetín correspondiente el importe liquidado que será descontado en formalización. Este descuento se aplicará en formalización a un concepto extrapresupuestario denominado «Cuotas del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de Hacienda Pública». Por el saldo de este concepto en fin de cada mes la Intervención procederá a su devolución en formalización para aplicarlo a «Fondos centralizados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera». Antes de proceder a esta devolución se comprobará su exactitud, debiendo efectuarse todas estas operaciones en la primera quincena del mes siguiente al que correspondan. La documentación acreditativa de la operación anteriormente indicada se remitirá a la Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su aplicación contable a un concepto denominado «Fondos procedentes de las cuotas a disposición del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública». La Dirección General del Tesoro y Política Financiara abonará mensualmente el saldo de dicha cuenta en fin del mes anterior previa petición del Presidente de la Junta de Gobierno al Colegio. b) Cuando se trate de retribuciones libradas sobre la Tesorería Central, los Habilitados procederán como en el apartado anterior y la aplicación del descuento correspondiente al Colegio se hará directamente al concepto a que se ha hecho referencia. La Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera facilitará mensualmente a la Administración del Colegio una relación de los ingresos efectuados en dicho período. c) Cuando se trate de retribuciones satisfechas por medio de libramientos «a justificar», los perceptores vendrán obligados a unir a la cuenta justificativa de la inversión de fondos la carta de pago que acredite haber ingresado en la respectiva Delegación de Hacienda o Dirección General del Tesoro y Política Financiera las cuotas que, en su caso, correspondan a aquellas retribuciones. d) Las cuotas correspondientes a retribuciones no incluidas en los apartados anteriores se ingresarán directa y trimestralmente por el socio dentro del primer mes del trimestre natural siguiente en la cuenta corriente abierta en el Banco de España a nombre del Colegio para Huérfanos de Funcionarios de la Hacienda Pública, o directamente en las oficinas del Colegio.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#disposicion-transitoria-segunda

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