Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección quinta. Régimen documental

Art. Disposición final

En vigor desde 24 sept 1991
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en unión de la Orden del excelentísimo señor Ministro de Economía Hacienda aprobatoria de aquél.
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eli/es/o/1991/07/31/(15)#disposicion-final

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