Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Régimen jurídico
Art. 39
En vigor desde 16 may 2002
El Colegio se regirá por el presente Reglamento y sus normas internas de funcionamiento.
Todos los socios de número y beneficiarios se entenderá que renuncian al fuero propio de su domicilio, sometiéndose a los juzgados y Tribunales de Madrid capital, para los asuntos e incidencias que puedan suscitarse en sus relaciones con el Colegio.
Se modifica por el art. único.23 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-39