Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 16 may 2002
1. Cesará la protección del Colegio:
a) Al cumplir los beneficiarios la edad que se determine en las normas internas de funcionamiento.
b) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización en su caso del representante legal.
c) Al percibir el beneficiario rentas de trabajo por el importe que se señale en las normas internas de funcionamiento. En estos casos, el cese será transitorio, recuperándose la plenitud de derechos al modificarse las causas que originaron la suspensión.
d) Por alteración fraudulenta de datos que pudieran ser sustanciales para la concesión de cualquier tipo de ayuda, apreciado por la Junta de Gobierno en resolución motivada, tras la instrucción del oportuno expediente.
2. Cuando concurran circunstancias excepcionales, la protección podrá prorrogarse en la forma prevista por la Asamblea general en sus normas internas de funcionamiento.
Se modifica por el art. único.22 de la Orden HAC/917/2002, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2002-8099 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1991/07/31/(15)#art-36