Art. 5

En vigor desde 29 ene 1982
Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las empresas embotelladoras y fabricantes y no serán superiores al valor de su coste de reposición. Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las empresas fabricantes, embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista o detallista y al consumidor. A estos afectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido. Se modifica por el de la Orden de 30 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1982-528

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eli/es/o/1976/12/31/(1)#art-5

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