Art. 5
5 / 8En vigor desde 29 ene 1982
Uno. Los importes de las garantías a exigir en los envases y embalajes serán libres y fijados por las empresas embotelladoras y fabricantes y no serán superiores al valor de su coste de reposición.
Dos. Para la debida información de los consumidores de dichos productos, las empresas fabricantes, embotelladoras o distribuidoras de los mismos deberán hacer figurar en sus envases y embalajes el importe de la garantía que establezcan o habilitar las medidas oportunas para informar sobre dicho valor al minorista o detallista y al consumidor. A estos afectos podrá utilizarse cualquier procedimiento que garantice la debida información sobre el precio establecido.
Se modifica por el de la Orden de 30 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1982-528
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1976/12/31/(1)#art-5