Art. Disposición transitoria
En vigor desde 10 dic 1983
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos can anterioridad a su entrada en vigor, cuando todos los hechos constitutivos de los mismos se hubieran producido efectivamente.
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Proeli/es/o/1983/11/30/(6)#disposicion-transitoria