Art. 1
En vigor desde 10 dic 1983
1. Los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras, con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica.
b) Premios en metálico.
c) Condecoraciones.
2. Estas recompensas se anotarán en el expediente personal del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3. En los presupuestos de las distintas entidades y servicios de la Seguridad Social se consignarán créditos destinados a las concesiones, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensas, iniciativas y sugerencias relativas a la mejora de la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1983/11/30/(6)#art-1