Art. 3

En vigor desde 10 dic 1983
La cuantía de los premios en metálico no podrá exceder en cada caso del importe de las retribuciones totales mensuales que perciba el funcionario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1983/11/30/(6)#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil