Art. 4

En vigor desde 10 dic 1983
1. Se crea la Medalla de la Seguridad Social, que podrá concederse a los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y a aquellas personas o entidades que hubieran acreditado una reiterada dedicación y eficacia en sus servicios a la Seguridad Social o méritos relevantes en relación con el estudio y desarrollo de la misma. 2. Las normas que regulen la concesión de la Medalla de la Seguridad Social, así como su diseño y condiciones de uso, se aprobarán por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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eli/es/o/1983/11/30/(6)#art-4

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