Art. Preambulo
En vigor desde 14 jul 1995
El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, señala, en sus artículos 15, 17, 20 y 25, que el proceso de promoción interna para el acceso a las diferentes categorías del Cuerpo Nacional de Policía constará de una primera fase de calificación previa o de concurso en la que con arreglo a un baremo se valorará la trayectoria profesional, teniendo en cuenta la función y puestos de trabajo desempeñados, las recompensas y condecoraciones obtenidas, los méritos culturales relacionados con la actividad policial que se posean y, en su caso, la antigüedad efectiva en el Cuerpo Nacional de Policía.
Es necesario, por tanto, fijar el baremo de méritos aplicable a los procesos de promoción de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, basado en criterios de profesionalidad y eficacia, propiciando las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, méritos y capacidad.
En virtud de cuanto antecede, previo informe del Consejo de Policía y aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:
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Proeli/es/o/1995/06/30/(3)#preambulo-preambulo