Art. 8

En vigor desde 14 jun 2001
Un mismo pesquero no podrá calar nasas y trasmallos de forma simultánea. No obstante, las embarcaciones que pesquen con nasas podrán utilizar redes para la captura de cebo, con una longitud máxima, en total, de 500 metros por embarcación y una abertura mínima de malla de 80 mm.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-8

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