Art. 4

En vigor desde 14 jun 2001
Queda prohibida la captura, retención a bordo y comercialización de hembras ovadas de este crustáceo, en cualquier época y sea cual fuere su tamaño.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil