Art. Disposición transitoria

En vigor desde 14 jun 2001
Los profesionales que no dispongan de redes con dimensión de malla igual o superior a la autorizada tendrán un período de treinta y seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para sustituirlas. No obstante, durante este tiempo sólo podrán calar un máximo de 1.500 mts. de red por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 4.500 mts. por embarcación. En cualquier caso están obligados a solicitar de la Dirección General de Recursos Pesqueros la oportuna autorización.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#disposicion-transitoria

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