Art. 7

En vigor desde 14 jun 2001
Exclusivamente para la pesca de la langosta y en la zona en que esta pesca se regula, las características de los artes y aparejos autorizados serán los siguientes: a) Para el trasmallo: Las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de trasmallo, extendidas en diagonal y mojadas, serán de 133 mm. para el paño interior y 400 mm. para los exteriores. La longitud máxima de los trasmallos será de 2.000 metros por tripulante enrolado y presente a bordo, hasta un máximo de 5.000 metros por embarcación. La altura de la red no podrá superar los 2 metros. b) Para las nasas: Las dimensiones máximas de las nasas serán de 90 cms. de longitud y 60 cms. de diámetro y podrán estar hechas de malla plástica rígida, junco, cañas o mimbre.
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eli/es/o/2001/05/30/(2)#art-7

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